AGMER

Gestión Privada
Los docentes de Privada no somos convidados de piedra, somos una pata de la AGMER
Secretaría de Gestión Privada Seccional Uruguay
CONSULTAS: uruguay.gestionprivada@gmail.com
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Privada
GRACIAS
COMPAÑEROS
Desde la conducción de la seccional Uruguay saludamos a
la docencia uruguayense por el ejemplo de participación democrática dado
en las elecciones de CTERA del jueves 2 de Septiembre.
A pesar de las inclemencias climáticas, 850 docentes
participaron del acto eleccionario.
Agradecemos a la inmensa mayoría de esos docentes que nos acompañaron
con su voto, que entendieron con nosotros que la lista
celeste
violeta era la
mejor de las alternativas presentadas.
Gracias, porque teniendo un solo candidato entrerriano y
sin representantes locales en la lista, obtuvimos el 77,5 % de los votos
validos emitidos y una ventaja de 474 votos.
Gracias porque desde la conducción de la seccional nos
comprometimos en la campaña y nos sentimos acompañados el día de las
elecciones.
En especial, agradecemos a aquellos docentes que no
pudieron votar por no tener en las escuelas documento y que fueron, en
un acto militante importante, bajo la lluvia a votar a alguno de los
lugares en que había urnas fijas. También agradecemos a los que no
pudieron votar pero nos hicieron sentir que nos apoyaban en esta
elección.
Párrafo aparte merecen quienes se desempeñaron como
autoridades de mesa y como fiscales, de las distintas listas, porque con
su participación aseguraron la transparencia de este proceso electoral.
Hoy les decimos gracias compañeros y les aseguramos que
este amplio triunfo no hace más que redoblar nuestro compromiso de
seguir trabajando y recorriendo las escuelas, relevando la problemática
de nuestro sector, planteando nuestras reivindicaciones ante la
patronal y garantizando un sindicato de puertas abiertas en el cual
todos se puedan expresar libremente.
AGRUPACIÓN COMPROMISO POCHO LEPRATTI – CONDUCCIÓN
SECCIONAL URUGUAY
¡IMPORTANTE! ESTE JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE ELECCIONES DE CTERA. VOTAN TODOS LOS AFILIADOS A AGMER NO TE OLVIDES DE LLEVAR DOCUMENTO.
AGMER SUSPENDIÓ EL PARO PREVISTO PARA LA SEMANA PRÓXIMA, PERO DECLARO INSUFICIENTE LA OFERTA SALARIAL Fuente: APF DIGITAL Tras varias horas de debate, finalmente el Congreso Provincial de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) resolvió suspender el paro de 48 horas previsto para el lunes y martes próximos • No obstante, declaró como “insuficiente y mezquina” a la oferta salarial presentada por el Gobierno y exigió al Ejecutivo que antes del 20 de este mes (fecha en la que se realizaría el próximo cónclave) convoque a una mesa salarial • Así lo informó a APF la secretaria General de Agmer Paraná, Alejandra Gervasoni, quien dijo que el sector espera “un gesto más del Gobierno” • “Que Urribarri demuestre que verdaderamente le interesa la educación”, sostuvo • La semana que viene habrá asambleas en las escuelas de toda la provincia. SEMANA DE DECISIONES EN AGMER URUGUAY MARTES 3: Asamblea informativa 18:00 hs MIÉRCOLES 4: Asamblea de 2 horas por turno en las escuelas JUEVES 5: Asamblea resolutiva a las 18:00 hs VIERNES 6: Congreso Provincial Compañero te invitamos a sumarte a nuestras asambleas. Es importante conocer tu opinión y la de tu colegio. Es en estos momentos cuando los docentes debemos ser solidarios para lograr salarios dignos y mejores condiciones de trabajo.
Compañeros hemos recibido el siguiente comunicado:
Para docentes de Escuelas
públicas de Gestión Privada
Poniendo claridad ante las
mentiras
Por la libre opción en la elección de Obra Social
COMUNICADO:
Se comunica que ante una presentación de
osdop (Expte Nro.174219/10),
la Superintendencia de Servicios de Salud de la Republica Argentina ha
emitido el dictamen Nro. 1705/10 de fecha 30/07/2010 en el que
sostiene que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
coloca a los trabajadores dependientes de los Establecimientos de
Gestión Privada en el ámbito de las Obras Sociales Nacionales regidas
por las leyes 23.660 y 23661 y de ninguna manera establece la
obligación de depositar los aportes y contribuciones a
osdop, por lo tanto
pueden ingresar al sistema de salud por las obras sociales de origen
consignadas en dicho dictamen:
Obra social para la actividad docente (osplad)
Obra social de docentes particulares (osdop)
Nosotros siempre informamos la verdad, exija su derecho a opción.
Juan Carlos Manzán
Presidente CLER
RESOLUCIONES DEL CXLIV CONGRESO DE AGMER (28/07/2.010)En la localidad de Bovril, Departamento la Paz, el día 28 de julio de 2010 continúa sesionando el CXLIV Congreso Provincial de AGMER en el salón social situado en calle San Martín 506. Plan de Acción Emplazar al gobierno provincial a presentar una propuesta salarial hasta el martes 3 de agosto; si no hay propuesta concretar un paro de 48 hs. los días jueves 5 y viernes 6 de agosto. Convocar al Congreso no más allá del día 6 de agosto. Si hay propuesta discutir la misma en asambleas y congreso el 6 de agosto, dejando el paro de 48 horas en suspenso para los días 9 y 10 de agosto. Resoluciones · Rechazar en todos sus términos la Resolución 401/10 emanada de la Dirección Provincial del Trabajo referida a la figura de la conciliación obligatoria por ser ilegal, y repudiar sus considerando dado que ni este sindicato, ni ninguno de los trabajadores docentes “perturba la paz social” por adherir a un derecho dado en la Constitución Nacional, como es el derecho de huelga. · Repudiar la no ejecución de la Resolución 1929/10 por parte del Supervisor Departamental de Educación de Feliciano, Sr. Juan Domingo Martínez, sobre el cargo jerárquico del Supervisor Zona VIII con Sede en Feliciano. Pliego de reivindicaciones · Rechazar la Resolución 1920/10 que crea los Centros de Actividades Infantiles · Exigir la devolución de los días descontados por paros durante 2009 · Exigir la creación de nuevos cargos en las escuelas · Reclamar por la falta de materiales: registros, libretas, elementos de limpieza, insumos, servicios. · Exigir el pago inmediato de suplencias por art. 40 · Reclamar por un funcionamiento eficiente del sistema SAGE · Reclamar una urgente actualización de los montos para comedores escolares. · Repudiar el concurso impulsado por la CTM del que se tomó conocimiento por publicaciones periodísticas y que pretende responsabilizar a docentes y alumnos por el estado de los establecimientos escolares. Seguimos afirmando la responsabilidad del Estado como garante de la educación. · Exigir que se incorpore al básico el FONID · Solicitar a la Dirección de Arquitectura que efectivice las rendiciones y certificaciones de obras para poder recibir más fondos. · Exigir aumento del código 029 (transporte) y para los docentes domiciliarios hospitalarios. · Exigir aumento y pago en tiempo y forma de asignaciones familiares, antigüedad y zona. · Denunciar la falta de cargos · Reclamar por las liquidaciones incorrectas (antigüedad, horas cátedra, salarios) · Exigir que se adelante el cronograma de pagos al primer día hábil del siguiente mes. · Exigir se entreguen los recibos en tiempo y forma, o sea antes de cobrar. · Exigir que el Estado garantice los servicios de transporte acuático y terrestre. · Exigir Capacitación en servicio para los docentes entrerrianos · Exigir la agilización de trámites administrativos en la Supervisión Departamental de Escuelas. · Declarar la profunda preocupación por las versiones que señalan que en la reunión de UADER realizada en Paraná se mencionó que los docentes pertenecientes al nivel medio de UADER no estarían contemplados en el Estatuto Docente Entrerriano. · Demandar que el gobierno se haga cargo de pagar teléfono e Internet en las escuelas públicas. · Demandar que la incorporación de alumnos en el segundo semestre, decidida en el ámbito del Consejo Federal, se realice en condiciones laborales dignas y que para eso se hagan las previsiones presupuestarias necesarias para tener más aulas, horas y material didáctico. · Solicitar el no descuento de la productividad por capacitación docente. · Exigir la equiparación de las asignaciones familiares provinciales con las nacionales.
El congreso pasa a cuarto intermedio
LUNES 26/07 MOVILIZACIÓN A PARANÁ MARTES 27/07 A LAS 18hs ASAMBLEA RESOLUTIVA. MIÉRCOLES 28/07 CONGRESO Compañeros: Es fundamental sumarnos al paro del 26 y 27 de Julio ante la falta de respuesta del gobierno y lo resuelto por el último congreso. Históricamente ha sido el PARO la herramienta de lucha de los trabajadores de la educación y tenemos que cuidarla con la contundencia. De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Asociaciones sindicales (ver más abajo) ningún tipo de patronal, sea esta estatal o privada, puede coartar la libertad y el derecho del trabajador a realizar medidas de fuerza. Con respecto a la conciliación obligatoria nos hacemos eco del siguiente comunicado de Comisión directiva Central: “se ratifica el paro de 48 hs. para los días 26 y 27 de julio –con Movilización Provincial el 26 a las 11 horas-, así como también aclarar al conjunto de los trabajadores de la educación entrerriana, que la conciliación obligatoria no es una herramienta valida legalmente porque no estamos en el marco de la paritaria contemplado en la Ley Provincial de Paritaria Docente N° 9624”. AGMER CDC
Marco legal. Constitución nacional. ARTÍCULO 14 BIS: “….Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga…” Ley de Asociaciones sindicales Artículo 5° d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical. Artículo 53. — Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente: e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales; g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley. ANTE CUALQUIER INCONVENIENTE COMUNICATE CON NUESTRA SECCIONAL O A TRAVÉS DE NUESTRO CORREO. LA IMPORTANCIA DE REALIZAR EL PARO Y LA MOVILIZACIÓN. La conciliación obligatoria que dictó el Director de Trabajo no tiene ningún efecto legal y el gobierno lo sabe, ¿entonces para que se dictó esa conciliación?, Es un simple engaño que trata de confundir a los docentes, apostando a la desinformación e intentando asustarnos. El gobierno sabe muy bien que miente, pero apuesta al engaño. Estamos ante un momento crucial para los trabajadores de la Educación, ya no se juega solamente un aumento salarial, se está jugando la garantía de nuestros derechos, este paro de 48 horas y la movilización del lunes 26 ya no son solo para luchar por un ajuste salarial, se han transformado en un plan de lucha para defender el futuro de la escuela pública y garantizar que los trabajadores de la educación, que son quienes la sostienen siempre, tengan sus derechos intactos para defenderla. El gobierno apuesta a destruir la palabra de los trabajadores, a destruir a quienes siempre hemos defendido la escuela pública contra todo intento de vaciamiento. No hay dudas que en el período 2009 -2010 nuestros salarios reales han caído por debajo de la pauta inflacionaria, no hay dudas de que la provincia mejoró notoriamente la recaudación y debería invertir en recuperar salarios e inversión en la escuela pública, fue claro el mensaje de estos días de parte del gobierno provincial respecto a que otorgaría una recomposición, pero todo terminó en una espantosa jugada política para destruir la palabra y las acciones de los trabajadores de la educación sobre las políticas educativas. Todo esto viene junto a una serie de medidas en el mismo sentido, las resoluciones que quieren terminar con los concursos para acceso a los cargos y el contrato de docentes sin derechos como monotributistas en los nuevos cargos a crear, la modificación arbitraria de la Escuela Secundaria sin nuestra palabra, etc. Por todo esto el paro del 26 y 27 de Julio y la movilización son fundamentales para el futuro de la escuela pública y los derechos de los trabajadores de la educación. En este momento no sirve sacar la cuenta individual de lo que me pueden descontar, no tenemos que tener miedo por los efectos de una conciliación sin valor legal, solo tenemos que hacer el cálculo colectivo de lo que perderíamos los docentes y la escuela pública, si el gobierno lograra engañarnos, asustarnos, y abrirse camino para avanzar en su política hacia la escuela y los trabajadores. A continuación podés ver la cédula judicial que recibió AGMER y el análisis legal realizado por el Estudio Fischbach que asesora legalmente a AGMER. Después de leer esto queda clara de lo que se trata, es necesario que luchemos contra la desinformación, contra la trampa, contra el miedo que nos quieren imponer, tenemos que activar nuestras cadenas telefónicas, llamar a los compañeros, hacer todo lo posible para que cada compañero tenga claro de que se trata y luego de acceder a toda la información, resolver con la libertad que da el conocimiento, cuál es la decisión que tomamos para este momento. No dejemos que el miedo y la desinformación decidan por nosotros. AGMER no te obliga a adherirte al paro, pero necesita que todos pensemos más allá de lo individual y desde el conocimiento.
http://www.agmeruruguay.com.ar/ceduladpt.pdf
A LA COMUNIDAD EDUCATIVA Ante la falta de respuestas por parte del gobierno a la demanda de ámbitos de discusión genuinos solicitados por AGMER desde el mes de marzo y la ausencia de una propuesta de recomposición salarial que recupere el poder adquisitivo del salario, ratificamos el plan de acción resuelto por el CXLIV Congreso de AGMER.
Cada derecho que los trabajadores tenemos es la conquista de un proceso histórico de lucha y no podemos admitir su cercenamiento. Los trabajadores de la educación no “alteramos la paz social”, defendemos y sostenemos la escuela pública ante la desidia del Estado. Defender el salario docente, es defender la escuela pública. Exigir infraestructura adecuada, es defender la escuela pública. Enfrentar el ajuste pedagógico, es defender la escuela pública. Para defender la escuela pública y la dignidad de los trabajadores, nos convocamos este Lunes 26 a las 11,00 horas en Rivadavia y Buenos Aires para marchar a Casa de Gobierno.
ASOCIACIÓN GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RÍOS 25 DE JULIO DE 2010
COMUNICADO DE PRENSA SECCIONAL URUGUAY A los compañeros docentes y a la comunidad educativa en general: Ante los hechos que son de público conocimiento la Seccional Uruguay de AGMER comunica que: - El Congreso provincial realizado en la ciudad de Villaguay el día 5 de Julio decidió que de no haber una propuesta concreta de recomposición salarial al 20 de Julio se realizaría paro por 48 hs al reinicio del Ciclo Lectivo después de las vacaciones de invierno. - El 20 de Julio paso y el gobierno no realizó oferta alguna, solamente hizo una convocatoria para el día 22 de Julio en la cual sugirió que podría haber alguna recomposición salarial dentro de 35 días. - Lo que hizo el gobierno con esa convocatoria fue crear falsas expectativas entre los docentes y en la comunidad en general. - Recordamos que a principios de año nuestro sindicato no firmo ningún acuerdo con el gobierno provincial, sino que decidió iniciar las clases solicitando espacios de dialogo donde se analicen correcciones e incrementos a la oferta salarial de marzo. Desde Marzo a Julio el gobierno no nos convoco seriamente al dialogo en ninguna oportunidad ni tampoco respondió a nuestros reiterados pedidos de audiencia. - Por todo o expuesto, confirmamos que los días 26 y 27 de Julio se realizará el paro de 48 horas decidido por el Congreso de AGMER y responsabilizamos de esta nueva escalada del conflicto al gobierno por su escasa voluntad de dialogo y sus estrategias dilatorias - Invitamos a los afiliados a participar de la movilización del día Lunes a la ciudad de Paraná y a estar atentos a los comunicados y a nuestra página de Internet www.agmeruruguay.com.ar puesto que cualquier novedad será transmitida por dichos medios. LORENA MOLINA GUSTAVO BLANC Sec Gremial Sec. general
Por suerte va pasando el tiempo y se van aclarando las cosas, no como lo pretendía el sadop-osdop, sino con la postura de los trabajadores a quienes ellos dicen representar. Los docentes de las escuelas de gestión privada iniciamos este traspaso con una gran cantidad de dudas y temores. Tenemos que dejar el IOSPER y esta no es una elección que hayamos hecho. Seguramente, si se nos hubiera consultado, muchos hubiéramos optado por seguir en este sistema de salud social que más allá de sus falencias es el sistema solidario que compartimos con otros trabajadores en la Provincia. Cuando los docentes de escuelas de gestión privada no teníamos IOSPER, desde la unión de docentes privados de la provincia se luchaba para lograr la misma obra social que el resto de los docentes provinciales. Lo que el sadop viene persiguiendo hace mucho tiempo en nuestra provincia es la escisión de la docencia entrerriana, cosa que no va a lograr con sus acciones dignas de repudio. Durante mucho tiempo los docentes de las escuelas de gestión privada luchamos por nuestros derechos, para eso fundamos la AGMER con docentes de otros sindicatos que encontraron en esta asociación gremial la fuerza que no habían tenido cuando cada uno de ellos por separado realizaba sus luchas: primarios, secundarios, terciarios, estatales, privados... ¿saben cuántos sindicatos docentes había en nuestra provincia antes del 70? Nos juntamos todos en AGMER y seguimos luchando en el conjunto. Ningún interés nos va a disgregar... Marcos Fuentes - Secretaría de Privada de AGMER Uruguay. LIBRE ELECCIÓN - OBRA SOCIAL Ante inquietudes surgidas por compañeros docentes de privada REAFIRMAMOS QUE ES DERECHO DEL TRABAJADOR ELEGIR LIBREMENTE LA OBRA SOCIAL QUE CREA CONVENIENTE Y QUE SE ENCUADRE EN EL SISTEMA NACIONAL DE OBRAS SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR LA NORMATIVA VIGENTE : "Los beneficiarios comprendidos en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 23.660 tendrán libre elección de su Obra Social dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 1 de la mencionada Ley" (Art. 1 del Decreto 9/93 modif. por Dec. 1301/97). NUESTRO SINDICATO YA HA CURSADO INTIMACIÓN LEGAL A LOS APODERADOS LEGALES BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR ACCIONES administrativas y/o judiciales ya que el Decreto 504/98 plenamente vigente dispone: "Será denunciado ante la Autoridad de Aplicación el empleador, representante legal, funcionario y/o empleado superior que ejecute todo procedimiento o conducta que tenga por objeto impedir, obstaculizar, posibilitar, facilitar o exigir de cualquier forma una determinación de la voluntad o libertad de uno o más afiliados a Obras Sociales, para que permanezca en la que se encuentra incorporado u opte, por una distinta. La autoridad de aplicación adoptará las medidas legales que correspondan." (art. 15) POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO REPUDIAMOS TODA ACCIÓN QUE TIENDA A COARTAR EL DERECHO A ELEGIR Y REALIZAREMOS LAS ACCIONES PERTINENTES EN DEFENSA DE LOS COMPAÑEROS TRABAJADORES DE ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA. Secretaría de Gestión Privada de Agmer Uruguay.
SE ACLARA EL TEMA DE LOS DESCUENTOS POR EL CÓDIGO 631 Carta del presidente de la asociación de apoderados
legales Estimadas comunidades: La Profesora Patricia Todoni, Directora de Educación de Gestión Privada, me ha comunicado que todas las planillas de haberes y los recibos, en el caso de las centralizadas, serán confeccionados de nuevo, para rectificar dos errores: la inclusión del código de Osdop y un descuento que duplicó lo que correspondía (6% en vez de 3%). En las nuevas planillas aparecerá la indicación Obra Social, sin especificar ninguna. En cuanto al dinero, se mandará a los docentes en los montos que corresponden, y no con el descuento duplicado como figuraba en esta primera liquidación, que ahora se rehacerá. Además, siguiendo la recomendación de Superintendencia, desde el Concejo falicitarían las cosas para que las escuelas depositen por junio en IOSPER a los docentes que aún no se han afiliado a una obra social nacional. Entiendo que el modo práctico en que se operará esto último, especialmente para las centralizadas, aún no está claro, pero espero que en las próximas horas o días todo se aclare. Un cariño grande para todos. Osvaldo A. Bodean Ante los descuentos del 6 % en concepto de OSDOP Carta documento presentada el 8 de Julio ante el CGE referente a los descuentos realizados a docentes en concepto de obra social. De acuerdo a lo sucedido el mismo se efectivizó bajo el código 631 aplicando un 6 % de retención; en virtud de esto se detectan dos problemas: 1- El código de descuento 631 corresponde a la obra social OSDOP, por lo cual no se habría respetado la libre opción de obra social por parte de los compañeros. 2- La retención aplicada por ese concepto del 6 % es indebida, correspondiendo hacer solo el 3 %. Hacer clic en la imagen para ampliar
El CGE descuenta compulsivamente a favor de OSDOP Ante la aparición en las planillas de liquidación de sueldo de las escuelas de gestión privada del código 631 (tal código corresponde a Osdop) con un porcentaje del 6%, La Secretaría de Gestión Privada de la Seccional Uruguay de la AGMER manifiesta que 1) El aporte de todos los trabajadores a su obra social es el 3% de acuerdo a la Ley de Obras Sociales 23.660.
Artículo 16 - Se establecen
los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de las
acciones que deben desarrollar las obras sociales según la presente ley: 2) Que los trabajadores tienen el derecho a la elección de la obra social y que conforme a dicha elección deben realizarse los descuentos correspondientes. Desde la Seccional Uruguay manifestamos nuestro repudio absoluto a esta práctica de descuento compulsivo que reviste carácter desleal e ilegal. Andrea Bernay Lorena Molina Gustavo Blanc Roxana León Sec. Gremial Sec. General Marcos Fuentes Agmer Uruguay Sec. De Privada
RESOLUCIONES DEL CXLIV DE AGMER RESOLUCIONES Realizar una revista o publicación reivindicando nuestra personería gremial y nuestra historia como sindicato que representa a los docentes de escuelas publicas de gestión privada. PLAN DE ACCIÓN No inicio luego del receso de invierno, concretando un paro de 48 hs con movilización el primer día de paro, si no hay una propuesta salarial acorde a lo solicitado y respetando los parámetros establecidos por la Comisión de salario, antes del 20 de julio.
OSPLAD Ante la desregulación de los Compañeros trabajadores de las escuelas de Gestión Privada por un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación queremos informar lo siguiente: Si el titular ya es afiliado a OSPLAD porque tiene una opción por la transferencia de 1993, los aportes se concentran y no hay que hacer trámite alguno. Si el titular es afiliado a otra Obra Social Nacional y decide optar por Osplad, debe llenar la planilla de OPCIÓN de la Superintendencia de Servicios de Salud y comienza a gozar de nuestros servicios a partir del tercer mes si la opción es aprobada. Si el titular solamente tenia IOSPER, tiene que afiliarse a partir de contar con el recibo de sueldo con descuento a nuestra obra social cumplimentando toda la documentación requerida, a partir de ese momento comienza a gozar de nuestros servicios sin restricción ni carencia alguna. NOTA: Todo trabajador cuyo salario sea inferior a $ 622,72 debe comprometerse a completar el aporte mínimo y comunicárselo al empleador a efectos de que le efectué la retención legal pertinente. Juan Carlos Manzán Presidente CLER
Compañeros: este viernes 2 de Julio nos visitará el compañero Juan Carlos Manzán, representante docente en el OSPLAD. Recorrerá escuelas públicas de gestión privada y posteriormente en el horario de 16:00 a 17:00 estará en la seccional y atenderá las consultas de los compañeros que tengan inquietudes. Haremos por lo tanto a las 16:00 una asamblea informativa con la presencia del compañero que se quedará en ciudad hasta las 17:00 horas Quienes trabajamos en escuelas de gestión privada tenemos el derecho de elegir libremente una Obra Social Nacional, dentro de las cuales está OSPLAD. Por consultas:
Declaración del Plenario de Secretarios Generales
28 de
junio de 2010
El Plenario de Secretarios Generales de AGMER y los representantes de
los docentes en el Consejo General de Educación (CGE) repudiamos el
intento de transferir fondos de una obra social estatal solidaria a una
privada, provocando su desfinanciamiento. Nuevamente, al igual que en la
década de los ´90, se prioriza al sector privado financiero sobre el
público estatal.
Así también expresamos
nuestro malestar porque estas decisiones se han llevado a cabo a
espaldas de los trabajadores docentes de escuelas privadas y de nuestro
sindicato.
Denunciamos el ocultamiento por parte del Gobierno del fallo de
En el mismo sentido, rechazamos las presiones que sufren los compañeros
docentes de las escuelas de gestión privada, a quienes se pretende no
darles los tiempos necesarios para realizar la opción a la obra social.
Por lo tanto, hacemos un llamamiento a todos los sectores sociales
comprometidos con los más pobres a no permitir que las corporaciones
manejen los tiempos de los trabajadores.
A los compañeros docentes de escuelas privadas:
Los invitamos a realizar una opción por un sistema solidario con
garantía del Estado y participación sindical (OSPLAD).
Y dejamos en claro que deben tomarse sus tiempos para realizar la opción
que consideren mejor.
AGMER, consecuente con
su historia y con la defensa que siempre realizó de los compañeros
trabajadores en las escuelas de gestión privada, deja claro su
posicionamiento en contra del fallo judicial que resulta contradictorio
a los principios que sustenta nuestra entidad.
Plenario de Secretarios Generales de AGMER COMPAÑERO: que NO TE APUREN con el tiempo para decidir sobre la mejor cobertura para tu salud! Se nos garantiza la cobertura por parte del IOSPER hasta 2 meses... Es derecho tuyo, como trabajador, elegir la obra social nacional que mejor cobertura te brinde, ante cualquier inquietud comunicate con nosotros. Estamos para ayudarte. Secretaría de Privada de Agmer Uruguay.
Compañero/a Desde Agmer queremos informar acerca de las gestiones que como representantes de todos los docentes que se desempeñan en las escuelas públicas de gestión privada, tanto agremiados como no agremiados, hemos realizado en cuanto a la cuestión planteada por el Osdop. Debemos, en primer lugar, recordar que conforme al Estatuto de nuestra Entidad y de acuerdo a las previsiones de la Ley 23.551, Agmer posee personería gremial otorgada por resolución 505 de fecha 22/06/93 y se encuentra inscripta bajo el registro número 1518 como Entidad Gremial de Primer Grado, reconocida por ella como representante de los docentes privados adscriptos a la enseñanza oficial. Nuestra Personería textualmente reza: "Por ello el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Artículo 1º: Otorgar a la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RÍOS, con domicilio legal en la calle Laprida Nº 136 de la ciudad de Paraná, su personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores de la educación, a saber: docentes de la enseñanza pre-primaria, primaria, media, terciaria y superior, entendiéndose por docentes a quien imparte enseñanza sistematizada y tiene a su cargo en forma permanente y directa la educación de alumnos, directivos, administrativos, personal de vigilancia y maestranza, que se desempeña en relación de dependencia en cualquier establecimiento de los referidos niveles como titular, interino o suplente inscripto como aspirante a la docencia en jurisdicción nacional, provincial, municipal o privada adscripto a la enseñanza oficial... y con zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos..." (Res. 505 MTySS del 22/06/93) En orden a la representación antes descripta hemos dirigido a cada uno de los Sres. Apoderados Legales de las Instituciones Públicas de Gestión Privada, cartas documento requiriéndole que arbitren las medidas necesarias para garantizar que los docentes dependientes de esos establecimientos elijan libremente la Obra Social a la que deseen adherirse.- La normativa aplicable en materia de Obra Sociales, en especial, la disposición que otorga el derecho a los trabajadores de nuestro país de elegir libremente la Obra Social a la que desean pertenecer, establece "Los beneficiarios comprendidos en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 23.660 tendrán libre elección de su Obra Social dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 1 de la mencionada Ley" (Art. 1 del Decreto 9/93 modif. por Dec. 1301/97). En todo supuesto que deba operarse un cambio de Obra Social de los docentes que se desempeñan en Escuelas Públicas de Gestión Privada, la elección de la misma les es privativa y constituye un derecho inalienable comprendido en el marco de los derechos a la salud que poseen raigambre constitucional y en Tratados Internacionales (art. 14 Bis, 75 inciso 22 CN y sus concordantes) Este requerimiento además se formuló en atención a las contradictorias y falaces informaciones hechas públicas por parte de un sindicato y de una determinada obra social, a los docentes y a los Apoderados Legales de las Escuelas Públicas de Gestión Privada, generando un total estado de zozobra e incertidumbre que nos sumerge como trabajadores en una honda e innecesaria preocupación, situación que debe cesar de inmediato. Por todo lo dicho, la intimación que cursó AGMER se formuló bajo apercibimientos de iniciar acciones administrativas y/o judiciales ya que el Decreto 504/98 plenamente vigente dispone: "Será denunciado ante la Autoridad de Aplicación el empleador, representante legal, funcionario y/o empleado superior que ejecute todo procedimiento o conducta que tenga por objeto impedir, obstaculizar, posibilitar, facilitar o exigir de cualquier forma una determinación de la voluntad o libertad de uno o más afiliados a Obras Sociales, para que permanezca en la que se encuentra incorporado u opte, por una distinta. La autoridad de aplicación adoptará las medidas legales que correspondan." (art. 15) Por último también queremos informar que AGMER presentó una petición al Consejo General de Educación para que amplíe los términos de la Resolución Nº 1909/10 del CGE del 18/06/2010, en el sentido que en tal disposición se deje expresamente establecido que los docentes que se desempeñan en Escuelas Públicas de Gestión Privada, poseen la libre elección de la Obra Social según lo antes dicho.- En definitiva, sabemos y somos conscientes de la gran cantidad de información que por estos días circula con respecto a este tema, tan fundamental para los trabajadores docentes, como lo es el referido a la Obra Social. Por ello, mejor que escuchar y comprar cualquier discurso, es definitivamente asesorarse e informarse y usar el derecho a elegir libremente.
Compañeros: El traspaso de los docentes de escuelas públicas de gestión privada desde IOSPER a una obra social nacional NECESITA LA PERTINENTE ACLARACIÓN. Informarnos es la mejor manera de elegir. MARTES 22 de Junio de 2010 - 18 hs. en la sede gremial: Almafuerte 729 Estarán presentes las autoridades del gremio local, la vocal gremial del CGE, un representante del estudio jurídico del sindicato y los miembros de la Secretaría de Escuelas de Gestión Privada de Agmer. LOS ESPERAMOS!!!
Paraná, 18 de junio de 2010 Fallo de la Corte sobre obra social de docentes de escuelas públicas de gestión privada AGMER INFORMA Y ACLARA
Conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 4427, de 1972, en virtud del cual se permitía a los docentes dependientes de establecimientos públicos de gestión privada incorporarse como beneficiarios a IOSPER, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) informa y aclara: Que, en preservación del derecho a la salud de los trabajadores docentes de la provincia, ha iniciado la notificación por carta documento a los apoderados legales de las escuelas públicas de gestión privada para que se garantice el ejercicio de la libre opción entre obras sociales del Sistema Nacional de Salud. Que el fallo de la Corte Suprema no establece que los docentes de las escuelas públicas de gestión privada deban ser afiliados obligatorios a una determinada obra social en particular, sino que lo que establece es que al estar regidos por una relación de empleo privado no están dentro del régimen de la obra social provincial. Están en cambio comprendidos por el Sistema Nacional de Salud y por lo tanto pueden optar libremente por alguna de las obras sociales del sistema. Que AGMER, cuya personería gremial representa y da cobertura tanto a docentes estatales como públicos de gestión privada, propone a la OSPLAD como Obra Social Nacional Docente a los efectos de que los trabajadores de la educación pública de gestión privada hagan su opción. Atento a ello, AGMER ha iniciado las tratativas necesarias para garantizar el traspaso no traumático de los docentes comprendidos en esta situación a la OSPLAD, habiendo mantenido conversaciones en este sentido con su Director, Silvio Moreira, a fin de que no se produzcan baches perjudiciales en la cobertura de salud de los compañeros. Que nuestra representante electa en el IOSPER por el agrupamiento docente, Victoria Jáuregui y el representante de la OSPLAD, Juan Carlos Manzán, explicitan que ante la desregulación de los Compañeros trabajadores de las escuelas públicas de gestión privada por un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es necesario informar lo siguiente:
1) Si el titular ya es afiliado a OSPLAD porque tiene una opción por la transferencia de 1993, los aportes se concentran y no hay que hacer trámite alguno. 2) Si el titular es afiliado a otra Obra Social Nacional y decide optar por OSPLAD, debe llenar la planilla de OPCION de la Superintendencia de Servicios de Salud y comienza a gozar de nuestros servicios a partir del tercer mes si la opción es aprobada.
3) Si el titular solamente tenia IOSPER, tiene que afiliarse a partir de contar con el recibo de sueldo con descuento a nuestra obra social cumplimentando toda la documentación requerida, a partir de ese momento comienza a gozar de nuestros servicios sin restricción ni carencia alguna. Que se estará a disposición para iniciar las acciones judiciales necesarias ante situaciones que pongan en riesgo la cobertura de los tratamientos que los compañeros deban afrontar. Que rechazamos la confusión sembrada que pretende instalar la afiliación compulsiva a un determinado sindicato como consecuencia de la cobertura de salud por parte de la obra social que pertenece a ese gremio. Bajo ninguna circunstancia se puede obligar a un trabajador a hacer aportes a una asociación sindical, ya que constituye un derecho del trabajador afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, tal como lo estipular la Ley 23.551/88 en su artículo 4º. Porque es necesario que los docentes estén informados para que puedan tomar las decisiones libremente, porque la salud es un derecho que forma parte de las banderas que levantamos. Cesar Baudino AGMER CD
DESDE LA SECCIONAL URUGUAY DE AGMER CONVOCAMOS A LOS DOCENTES TRABAJADORES DE ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA A UNA ASAMBLEA A REALIZARSE EL MARTES 22 DE JUNIO A LAS 18:00 HORAS EN LA SEDE DE NUESTRO SINDICATO, ALMAFUERTE 729. TEMA A TRATAR: OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA Y DE ESCUELAS PRIVADAS (IOSPER- OSDOP- OSPLAD), POSIBILIDADES DE OPCIÓN
Compañeros hemos recibido el siguiente comunicado. Comunicado OSPLAD Dirigido a los Señores Representantes Legales de Establecimientos Educativos Privados de la Provincia de Entre Ríos. Ha llegado a nuestro conocimiento que SADOP-OSDOP ha dirigido a establecimientos educativos privados de la Provincia de Entre Ríos, Cartas Documento en las que, haciendo una interpretación antojadiza de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pretenden desvirtuar la voluntad de los docentes privados en el ejercicio de la libre opción entre Obras Sociales del Sistema Nacional de Salud. Por tal motivo, resulta necesario aclarar lo siguiente: 1) El fallo de la CSJN, dictado en los autos “Obra Social de Docentes Particulares (O.S.D.O.P.) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa”, Expte. O. 673 XL de fecha 22/12/2009 se limitó a declarar la inconstitucionalidad el decreto 4427 del 21 de diciembre de 1972, en virtud del cual se permitía que los docentes dependientes de establecimientos privados se incorporaran como beneficiarios a IOSPER. 2) El fallo se enmarca en lo que ya es doctrina histórica de la Corte: “Sólo en los casos en que se trate de una relación de empleo público provincial corresponde al trabajador en forma obligatoria la obra social provincial”, salvo en el caso de los docentes de las escuelas transferidas de la Nación a la Provincia que hubieran optado oportunamente por la OSPLAD. En los casos de docentes de escuelas privadas, regidos por una relación de empleo privado, están dentro del Sistema Nacional de Salud, regido por las leyes 23.660 y 23.661 y por lo tanto pueden optar libremente por alguna de las obras sociales del referido sistema, dentro de las cuales está OSPLAD. 3) Es FALSO que la Corte haya dicho que los docentes de las escuelas privadas sean afiliados obligatorios de OSDOP. Se ha limitado a decir que no están dentro del régimen de la obra social provincial. 4) Desde hace más de 15 años no existen trabajadores cautivos en el Sistema Nacional de Salud, rigiendo plenamente la libertad de opción entre las distintas obras sociales nacionales, en beneficio en este caso de los docentes y fundamentalmente en protección de un derecho humano fundamental como es el Derecho a la Salud. 5) OSPLAD agrupa en carácter de afiliados a miles de docentes de escuelas privadas y estatales del país. 6) Mediante las notificaciones enviadas por OSDOP, pretenden coaccionar a los representantes legales de las escuelas privadas para que incorporen afiliados desvirtuando la voluntad de los mismos, en flagrante contradicción con lo dispuesto en el Decreto 504/1998 plenamente vigente: Art. 15: “Será denunciado ante la Autoridad de Aplicación el empleador, representante legal, funcionario y/o empleado superior que ejecute todo procedimiento o conducta que tenga por objeto impedir, obstaculizar, posibilitar, facilitar, o exigir de cualquier forma una determinación de la voluntad o libertad de uno o más afiliados a Obras Sociales, para que permanezca en la que se encuentra incorporado u opte, por una distinta. La autoridad de aplicación adoptará las medidas legales que correspondan.” 7) De tal manera, OSDOP intima a los representantes legales de escuelas privadas a incurrir en una violación de la autonomía y libertad de decisión de los docentes y a vulnerar el principio constitucional y legal de libre elección entre obras sociales del Sistema Nacional de Salud. 8) El decreto 504/1998 garantiza el ejercicio de la libre opción de Obra Social de los trabajadores comprendidos en la norma, desde el inicio de la relación laboral: “Art. 13.- Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.” (Artículo sustituido por art. 15 del Decreto N° 1400/2001 B.O. 5/11/2001). 9) El texto completo del fallo citado por OSDOP puede ser consultado en la página oficial de la C.S.J.N.: http://www.csjn.gov.ar/cfal/fallos/cfal3/cons_fallos.jsp 10) Las normas jurídicas citadas pueden ser consultadas de la página del Ministerio de Economía: http://www.infoleg.gov.ar/ Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o ampliación que requieran, así como nuestros asesores legales. Aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atentamente.
Compañeros: Ante las inquietudes llegadas a nuestra seccional respecto a la afiliación compulsiva a un determinado sindicato docente para gozar de los beneficios de una obra social queremos dejar en claro que bajo ninguna circunstancia se puede obligar a ningún trabajador a hacer aportes a asociación sindical alguna; dado que según lo estipula la Ley 23.551/88 en su artículo 4º inciso b) “es derecho del trabajador afiliarse a las ya constituídas, no afiliarse o desafiliarse”. Recordamos que A.G.M.E.R. es el único sindicato con personería gremial provincial para representar a los trabajadores de la educación de todos los niveles y modalidades (Resolución 505/93) y que forma parte de la C.T.E.R.A. que es la mayor Federación Sindical docente de la Argentina. Desde nuestro sindicato apostamos a la participación de todos los docentes y a que cada uno elija libremente si afiliarse o no, repudiamos la práctica de afiliación compulsiva y/u obligatoria. Sabemos que la gran mayoría de los docentes de distintos niveles y modalidades después de participar en asambleas y acercarse a las seccionales termina optando por afiliarse a A.G.M.E.R. Entendemos que un gremio verdaderamente democrático jamás puede plantear como obligatoria la afiliación. Por todo lo expuesto invitamos a los trabajadores de todos los niveles y modalidades a afiliarse y participar en nuestro sindicato e instamos a que la decisión de pertenecer o no a un sindicato sea una decisión libre de cada docente sin que nos pongan como condicionamiento el tema de la salud y la obra social.
ANDREA BERNAY LORENA MOLINA GUSTAVO BLANC Sec Educ Privada Sec Gremial Sec General
Todos los Establecimientos Educativos con su delegado!!! Es necesario tener un compañero que canalice las inquietudes de los docentes del establecimiento en el que es elegido, a la vez comparte la información con el resto de los compañeros docentes del departamento en nuestras asambleas. También el compañero delegado puede mediar entre la dirección del colegio y cualquier docente. Desde el sindicato te proponemos acompañamiento y el taller de formación sindical, que te permitirá interiorizarte un poco más sobre la legislación vigente y la dinámica de nuestras asambleas. Los requisitos para ser delegados son: ser afiliado y tener no menos de un año de antigüedad en la institución. Votan todos los docentes, afiliados o no. Esperando que te sumes a nuestro sindicato participando en forma activa, aprovechamos la ocasión para recordarte que tu sindicato TE REPRESENTA TAMBIÉN EN LAS ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA!!!
Querido compañero: Con el inicio de un nuevo año escolar renovamos nuestros esfuerzos por estar cerca de ustedes y mantenernos en permanente contacto. Hoy los desafíos y obstáculos que debemos enfrentar los docentes requiere de la participación y el compromiso de todos, como así también de aunar esfuerzos para lograr los objetivos propuestos. Esta página pretende crecer en esa dirección, y para ello necesitamos que te sumes con tus ideas y aportes. Este espacio pretende ser de utilidad al docente de privada. La realidad laboral del docente privado es, en no pocas oportunidades, precarizada por contratos laborales, amenazas, despidos injustificados, desconocimiento de la legislación vigente en cuanto a la titularidad del docente privado, en medio de un discurso que no reconoce los derechos del trabajador y que es promovido con fuerza desde algunos sectores de la patronal. Ante estas realidades, AGMER tiene personería gremial, según resolución Nº 505/93 del Ministerio de trabajo y seguridad social de la nación, como entidad gremial de primer grado, para asesorar y representar a todos los docentes que se desempeñen en establecimientos públicos de gestión privada. Nuestro sindicato une a quienes trabajan en escuelas públicas estatales y públicas de gestión privada. Ante cualquier duda podes contactarte con nosotros a través de la página o en nuestra sede gremial. No queremos dejar pasar la oportunidad sin recordarte de la importancia del rol del delegado, lo que nos permite estar en permanente contacto y conocer mejor la realidad laboral del compañero de privada. Por eso te invitamos a que vayan pensando en la posibilidad de contar con alguien que los represente. Solo se requiere del compromiso y del apoyo de todos. En esos días les estaremos recordando la importancia del delegado en nuestras escuelas. Contentos de ponernos nuevamente en contacto te deseamos un buen año escolar y recordá que estamos a tu disposición. Andrea Bernay, Roxana DeLeón, Marcos Fuentes
Titularidad de los docentes de las escuelas de gestión privada ESTATUTO DEL DOCENTE PRIVADO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. Decreto Ley N· 6.094/78, ratificado por Ley N· 7.504/85 Decreto Ley N· 6.402/79, ratificado por Ley N· 7.735/86 CAPÍTULO I V DEL INGRESO A LA DOCENCIA Artículo 11· - El personal designado tendrá carácter interino. Si al cabo de un (1) año lectivo completo el docente obtuviera concepto no inferior a bueno, deberá ser propuesto como titular en el cargo. Aclaración: DEBERÁ ser propuesto como titular en el cargo implica una OBLIGACIÓN del apoderado legal a realizar dicha proposición al CGE.
El docente de privada y el contexto histórico. Los docentes de las escuelas públicas de gestión
privada comparten con el resto de los trabajadores de la educación la
misma realidad nacional, provincial y regional, traducida en las mismas
dificultades para el acceso a los derechos cada vez más cercenados al
conjunto de los asalariados. La caída de SALARIO (por el que debemos
luchar), el deterioro de nuestras CONDICIONES
LABORALES, para mencionar algunos, son claros ejemplos de esto. |
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