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 Historia y aspectos centrales del estatuto del docente privado

Estatuto del Docente Privado de la Provincia de Entre Ríos

(Decreto Ley N° 6.094/78, ratificado por Ley N° 7.504/85 Y Decreto Ley N° 6.402, ratificado por Ley 7.735/86)

 

En 1974, durante el gobierno constitucional de Cresto y gracias a la lucha liderada por la Unión Gremial de Maestros Privados Entrerrianos, se sanciona la Ley W 5510 que aprueba el Estatuto del Docente Privado de la Provincia de Entre Ríos Esta norma incorpora sentidas reivindicaciones del sector: ingreso y ascensos en la carrera por concursos; participación con representantes gremiales electos en el Tribunal de Disciplina y Apelaciones de la Dirección de Enseñanza Privada; efectiva protección para el trabajador en caso de despido injustificado, etc.

Por su carácter progresista esta ley chocaba contra los intereses de la patronal que consigue, al amparo de la dictadura  militar, hacer borrar de su articulado los puntos que equiparaban los derechos de los docentes privados con los de los estatales.

Se dicta entonces el Decreto Ley 5.094/78, modificado parcialmente luego por el decreto Ley N° 6.402/7 Estas dos normas fueron ratificadas íntegramente durante el primer gobierno de Montiel mediante Ias Leyes Nº 7.504/87 y 7.735/86

 

 

Aspectos centrales del Estatuto

 

*      Derechos del docente (Cap. III, Art.9º)

*      Estabilidad

*      Remuneración actualizada conforme a las medidas que se apliquen en el orden oficial.

*      Libre agremiación para la defensa de sus derechos profesionales.

*      Uso de licencias con la reglamentación vigente para el personal docente estatal.

*      Indemnización por accidente de trabajo.

*      Cambio de funciones (tareas pasivas) en caso de disminución o pérdida de aptitudes.

*      Defensa de sus derechos e intereses legítimos.

*      No modificación de las condiciones de trabajo.

 

*      Titularidad (Art.11)

    Se adquiere después de un año lectivo completo si se tiene concepto no

     inferior a bueno.

 

*      Estabilidad

*       Cesantía sólo con sumario previo (Art. 19º a 21º)

*      Indemnización en caso de despido sin justa causa (Art. 22º)

*      Cese de interinos y titulares en caso de supresión de cursos o cambio de planes de estudio (arts. 24ºy 25º)

 

*      Ascensos, traslados y permutas (Cap.IX, art. 21 al 26)

 

 

 

*      Remuneraciones (Art.40º)

“La no obtención del aporte estatal o la demora en percepción no exime a su propietario de la obligación de pagar los sueldos conforme a la ley, cualquiera sea el carácter del Instituto”

 

*      Disciplina: sanciones, órganos de aplicación, apelación (Cap.XIV, arts. 31º a 36º)

 

*      Licencias (Art. 53º)

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